18 de Junio de 2009
Que negocien quienes pagan
Los
propietarios de unidades de propiedad horizontal desembolsan los sueldos de
los encargados, pero no pueden negociarlos
Un proyecto de ley que está en tratamiento en la Legislatura de la ciudad de
Buenos Aires apunta a encuadrar y reglamentar las facultades de los
administradores de los consorcios de propiedad horizontal. Y uno de los puntos
más importantes de esa propuesta consiste en darles cabida a los propietarios
de las unidades en las negociaciones salariales de los encargados de los
edificios.
Marginados no se sabe en razón de qué, los dueños de unidades de propiedad
horizontal, habitualmente denominados consorcistas, se hallan privados de su
legítimo derecho de intervenir en las tratativas encaminadas a determinar los
salarios que, en definitiva, tienen que abonar a sus empleados. Ni la
jurisprudencia ni el sentido común pueden avalar ese dislate legislativo.
No se trata, por supuesto, de desmerecer la función de los administradores,
cuya labor no es precisamente sencilla, sobre todo cuando se desempeñan en los
edificios que poseen considerable cantidad de departamentos, sino de remediar
y ponerle punto final a una exclusión careciente de cualquier clase de
justificativos y singular dentro de nuestra legislación laboral.
Hasta ahora, llegado el momento de negociar los incrementos salariales de sus
afiliados, el influyente
Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal (Suterh)
los discute con las tres entidades que agrupan a los administradores de ese
ramo. Basta la conformidad de dos de esas cuatro partes para que el convenio
quede establecido. Como es natural, los consorcistas -casualmente quienes,
mediante el pago de las expensas, desembolsan los sueldos de su personal- han
reclamado más de una vez poder sumarse a esas gestiones: nadie les ha hecho
caso, ni siquiera el Ministerio de Trabajo.
Tan flagrante y deliberada omisión atentaría, incluso, contra el derecho de
propiedad. Y no es que los propietarios pongan en tela de juicio la rectitud y
la sensatez de sus administradores, sino, sencillamente, que les asiste la
legítima potestad de tener voz y voto en una tratativa que les atañe
exclusivamente a ellos, dado que los mandatarios se hacen cargo de la
liquidación y pago de esos sueldos, aunque para formalizarlo utilizan
exclusivamente los recursos depositados por los integrantes de cada consorcio.
El proyecto sometido a la consideración de la Legislatura porteña contempla,
incluso, la posibilidad de que los propietarios que así lo deseen, autoricen a
sus administraciones a hacerse cargo de aquellas gestiones. Sin embargo, lo
hace a título de excepción, pues la regla subrayaría la intervención
prioritaria de los propietarios.
En definitiva, esa propuesta, que entre otros puntos en estudio también
regularía la duración de la gestión de las administraciones, modificaría el
procedimiento para destituir a sus titulares y establecería controles sobre la
capacidad patrimonial de cada mandatario, se ajusta al más elemental y
razonable de los derechos. Ello sea dicho al margen de que les restituye a los
propietarios de unidades de propiedad horizontal una potestad de la que nunca
debieron verse excluidos.
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