LEY DE RESPONSABILIDAD
PENAL JUVENIL,
DEUDA PENDIENTE

25 de Noviembre de 2008

La Argentina tiene entre sus deudas una vergonzosa. El sistema político no ha querido o podido aún tomar la decisión de derogar la ley penal de la minoridad heredada de la dictadura militar y tiene pendiente aprobar una verdadera ley de responsabilidad penal juvenil como manda la Constitución Nacional.

Casi todos los países de Latinoamérica han pasado de legislaciones tutelares como la nuestra a rigurosas leyes que prevén un debido proceso para las personas menores de edad, tal como el que se nos garantiza a los adultos.

Las leyes tutelares no hacen más que inventar una falsa protección a niños y adolescentes que se encuentran con sus derechos vulnerados, mediante su internación en institutos de privación de libertad, de los cuales el más impresionante es el San Martín, en la ciudad de Buenos Aires, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social de Nación.

Para quienes presuntamente cometieron delitos y tienen entre 16 y 18 años, los jueces, decreto de la dictadura mediante, podrán hacer prácticamente lo que quieran: podrán entregarlo a sus padres, (solución exclusiva para sectores medios).

Por otra parte, los jueces pueden disponer el encierro del menor sin dictar sentencia y mantener este "tratamiento" hasta la mayoría de edad, cuando se podrá celebrar el juicio y la pena a imponer pueda llegar a ser prisión perpetua.

Lamentablemente, nuestro país es el único de América Latina que ya tiene catorce sentencias de este tipo a personas que cometieron el delito cuando eran menores de edad.

Para los que tienen menos de 16 años, la perversidad es completa: pueden, sin proceso, sin causa y sin juicio, ser depositados en institutos de menores. Para su protección, a la par de su encarcelamiento, contradictoriamente, se declara su no punibilidad.

En el Congreso existen hoy distintos proyectos de ley de casi todos los bloques, incluyendo el oficialista, para dar el salto democrático a una legislación que permita responsabilizar, de un modo sustancialmente distinto que a los adultos, a los adolescentes de entre 14 y 18 años que sean autores de delitos. Se prevén sanciones diferenciadas para los menores de entre 14 y 16 años y para los que tienen entre 16 y 18.

En todos los casos se establece un procedimiento judicial que mantenga las garantías de debido proceso con la consecuente sentencia. Y en todos ellos se prevén sanciones de tipo socioeducativas, de cumplimiento obligatorio, y excepcionalmente para los delitos graves, privación de libertad en centros especializados. Sólo a partir de los 18 años se habilita el ingreso al sistema penal de adultos.

Una ley de responsabilidad penal juvenil permitirá separar claramente las causas penales de las asistenciales. Hace ya mucho tiempo que la política debe dar una repuesta para que la justicia penal juvenil cumpla los principios que deben protegerse en una verdadera democracia. Por Laura Musa, asesora general tutelar de la Ciudad de Buenos Aires , Diario La Nación Sábado 22 de noviembre de 2008.