25 de Noviembre de 2008
La Argentina tiene entre sus deudas una
vergonzosa. El sistema político no ha querido o podido aún
tomar la decisión de derogar la ley penal de la minoridad
heredada de la dictadura militar y tiene pendiente aprobar
una verdadera ley de responsabilidad penal juvenil como
manda la Constitución Nacional.
Casi todos los países de Latinoamérica han
pasado de legislaciones tutelares como la nuestra a
rigurosas leyes que prevén un debido proceso para las
personas menores de edad, tal como el que se nos garantiza a
los adultos.
Las leyes tutelares no hacen más que inventar
una falsa protección a niños y adolescentes que se
encuentran con sus derechos vulnerados, mediante su
internación en institutos de privación de libertad, de los
cuales el más impresionante es el San Martín, en la ciudad
de Buenos Aires, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social
de Nación.
Para quienes presuntamente cometieron delitos
y tienen entre 16 y 18 años, los jueces, decreto de la
dictadura mediante, podrán hacer prácticamente lo que
quieran: podrán entregarlo a sus padres, (solución exclusiva
para sectores medios).
Por otra parte, los jueces pueden disponer el
encierro del menor sin dictar sentencia y mantener este
"tratamiento" hasta la mayoría de edad, cuando se podrá
celebrar el juicio y la pena a imponer pueda llegar a ser
prisión perpetua.
Lamentablemente, nuestro país es el único de
América Latina que ya tiene catorce sentencias de este tipo
a personas que cometieron el delito cuando eran menores de
edad.
Para los que tienen menos de 16 años, la
perversidad es completa: pueden, sin proceso, sin causa y
sin juicio, ser depositados en institutos de menores. Para
su protección, a la par de su encarcelamiento,
contradictoriamente, se declara su no punibilidad.
En el Congreso existen hoy distintos
proyectos de ley de casi todos los bloques, incluyendo el
oficialista, para dar el salto democrático a una legislación
que permita responsabilizar, de un modo sustancialmente
distinto que a los adultos, a los adolescentes de entre 14 y
18 años que sean autores de delitos. Se prevén sanciones
diferenciadas para los menores de entre 14 y 16 años y para
los que tienen entre 16 y 18.
En todos los casos se establece un
procedimiento judicial que mantenga las garantías de debido
proceso con la consecuente sentencia. Y en todos ellos se
prevén sanciones de tipo socioeducativas, de cumplimiento
obligatorio, y excepcionalmente para los delitos graves,
privación de libertad en centros especializados. Sólo a
partir de los 18 años se habilita el ingreso al sistema
penal de adultos.
Una ley de responsabilidad penal juvenil
permitirá separar claramente las causas penales de las
asistenciales. Hace ya mucho tiempo que la política debe dar
una repuesta para que la justicia penal juvenil cumpla los
principios que deben protegerse en una verdadera democracia.
Por Laura Musa,
asesora general tutelar de la Ciudad de Buenos Aires
, Diario La Nación
Sábado 22
de noviembre de 2008.