12 de Mayo de 2009
Las listas
testimoniales constituyen delito
En estos
días, a raíz de las llamadas listas de candidatos
"testimoniales", novísimo invento de quien manda en el país,
se han escuchado infinidad de manifestaciones de
periodistas, políticos y juristas, que han emitido diversas
opiniones, casi todas ellas de carácter ético o moral.
Pero nadie ha dicho que se trata lisa y llanamente de un
delito; concretamente, el de falsedad ideológica de
documento público.
Considero que la boleta electoral oficializada es un
documento público -quizás el más público de los documentos-,
pues prueba nada menos que la voluntad del candidato de
presentarse ante los electores, siendo que aspira a la
representación popular en la integración del Poder
Legislativo, ya sea en el ámbito nacional, provincial o
municipal.
Nosotros
tenemos un gobierno de representantes, y así funciona
nuestra democracia.
La introducción de elementos falsos en la
boleta electoral, que es un instrumento público electoral,
constituye el delito de falsedad ideológica de instrumento
público, que está tipificado en el artículo 293 del Código
Penal.
Si en
una de estas boletas se altera algo, es decir, borrando o
sustituyendo un nombre, o el orden de los candidatos, o el
nombre del partido político que lleva, eso se llama falsedad
material y está contemplado por el artículo 292, 2º párrafo
del Código Penal o en las disposiciones especiales del
Código Electoral, en sus artículos 138 y 139.
Pero si lo que se
introduce es una falsedad, como lo es el nombre de una
persona que no va a asumir el cargo para el que se postula,
pues ya ocupa otro cargo al que no va a renunciar, la
falsedad es ideológica, ya que materialmente nadie la
alteró, la raspó, la cercenó o sustituyó un candidato por
otro, lo que generaría directamente una falsedad material.
La falsedad ideológica está ínsita por la
introducción del nombre, quien falsamente se postula a
sabiendas de que es un engaño al pueblo, pues nunca asumirá
el cargo al que aparenta aspirar.
Para la
confección y el formato de las boletas electorales se han
establecido una serie de normas, con el objeto de que sean
iguales, prohibiendo o aceptando escudos o fotografías de
candidatos en diferentes épocas o momentos históricos.
Pero el
propósito es, lógicamente, evitar la aparición de elementos
que confundan al pueblo.
Si
leemos las disposiciones del actual Código Electoral,
especialmente los artículos 62 al 64, vemos de qué manera se
regla todo lo referente a las boletas electorales, tanto en
el material con el que se confeccionan, las dimensiones de
las mismas, y el que éstas sean oficializadas.
El
carácter de instrumento público de las boletas electorales
es indudable.
De la
misma manera, en el Código Electoral se legisla sobre los
más variados aspectos de lo que significa la emisión de la
voluntad popular.
Puntualmente, se regula en los artículos 129 a 145 de los
delitos electorales, y en el 138 incisos g) y h) de la
falsificación de boletas electorales, junto con otros
documentos, estableciendo la pena de uno a tres años,
siempre que no fuera más severamente penado por otras
disposiciones penales.
Es evidente que no regla ni tipifica nada
sobre la falsedad ideológica a la que vengo haciendo
alusión, porque las leyes suponen la existencia de una
lógica y racionalidad por parte del legislador, que no puede
contemplar que alguien se postule falsamente,
testimonialmente o "truchamente" para no ser elegido; y esto
porque ya tiene un cargo al que no puede renunciar para
aceptar aquel nuevo, al que sólo amaga como postulante, pues
ya tiene resuelto, y además dicho y de muchas maneras
aseverado, que es sólo un "testimonio", un "compromiso", una
ayuda a un proyecto tan extraordinario de país que justifica
introducir una falsedad en la boleta electoral, prestando su
nombre para engañar al electorado.
El artículo 293 al
que me vengo refiriendo pune, con pena de uno a seis años,
al "que insertare o hiciere insertar en un instrumento
público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que
el documento debe probar de modo que pueda resultar
perjuicio".
Es evidente que el candidato "trucho" hace
insertar -ya que la acción material no la realiza él- en un
instrumento público (la boleta electoral) declaraciones
falsas (en este caso su nombre como candidato) concerniente
a un hecho que el documento debe probar (está claro que es
su condición de candidato) de manera que pueda resultar
perjuicio (y no hay duda de que hay perjuicio al trastocar
la voluntad popular, por el engaño) en contra de la
representación popular legítimamente expresada.
El delito es
formal, y se consuma con la oficialización de las boletas
ante la justicia electoral, conforme indica el Código
Electoral.
Entiendo
que podemos estar ante un delito con autoría pluripersonal,
conforme el plan que han seguido todos los intervinientes en
la maniobra, y por lo tanto generar una coautoría por
distribución de funciones.
Francamente, no creo que los que han maquinado esto vayan a
interrumpir su iter criminis , y sí creo que todo quedará en
un simple acto preparatorio impune.
Seguramente irán hasta el final.
Espero que les vaya mal, y que el pueblo los repudie.
Nota de Juan Carlos
Aguinaga, profesor de Derecho Penal de la Universidad
Nacional de Cuyo.
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NOTAS RELACIONADAS:
¿Candidaturas o
fraudes?
Corría1935 y el "fraude patriótico" se imponía en varias
provincias argentinas, como mecanismo para asegurar el
continuismo de los gobiernos de turno. Dos senadores
nacionales coincidieron en la presentación de un proyecto de
ley que establecía puniciones por la comisión de "delitos
electorales" (sic), consistentes en conductas de diversa
índole que se tipificaban como violatorias de la libertad y
veracidad del sufragio, entendido como un derecho político
fundamental cuya pertenencia era y sigue siendo de la
ciudadanía.
La
iniciativa de los legendarios
parlamentarios Alfredo L. Palacios (socialista) y Eduardo
Laurencena (radical) era loable y plausible: incluía
todas las patologías que en esa época distorsionaban a
nuestro régimen representativo y apuntaba a criminalizar la
lesión al valor jurídicamente protegido de la "buena fe
electoral", o sea, del juego limpio (fair play). Por
desgracia, no alcanzaron a obtener la sanción de esa norma,
tan higiénica como saludable para la vida republicana.
Tal como afirma el
escritor Gabriel García Márquez, existen sitios en
nuestra dolida América latina, donde "la realidad supera a
la más febril de las imaginaciones". Y si bien es verdad que
en las décadas posteriores a la notable actuación cívica de
Palacios y Laurencena se conocieron tristes maniobras de
baja estofa "electoralera", en desmedro de las instituciones
y causando el descrédito de actores, cómplices y hasta
partidos políticos, también es cierto que las últimas
novedades superan el nivel de la impudicia y ostentan una
exaltación de la temeridad que encaja en aquella desviación
de conducta que Juan Agustín García apuntaba, en el tránsito
del siglo XIX al XX, como un rasgo negativo de nuestra vida
cívica: "culto al coraje y desprecio a la ley".
La
legislación electoral ahora vigente contiene algunas
disposiciones -como el Art. 140- que tibiamente castigan con
prisión de hasta dos años a los que procedieren a la
inducción del voto valiéndose del engaño a los sufragantes.
No contamos aún con un repertorio normativo más completo e
integral que resulte abarcativo de numerosos actos y hechos
que desvirtúen el sentido del voto popular; pero, a pesar de
ello, es obvio que asistimos a la práctica y a la apología
de la "estafa" por parte de "listos" que se burlan de la
buena fe ciudadana y subestiman el valor excelso del voto,
entendido como la expresión más categórica del principio
constitucional de la igualdad ante la ley: al emitirlo,
estamos ante el privilegiado momento en que se borran las
demás desigualdades (de riqueza, sabiduría, poder, etc.).
Los
incursos en tan deleznable proceder podrán, acaso,
precaverse de la condigna sanción penal aduciendo que la
analogía no es admisible en el campo de la represión
delictiva; pero del texto del Art. 172 del Código Penal
brota a las claras que no puede quedar impune "el que
defraudare a otro... valiéndose de cualquier otro ardid o
engaño". No obstante que el daño no sería patrimonial en el
caso del voto "inducido", el engaño o el abuso de confianza
como medio, constituyen ingredientes sustanciales de los
actos que configuran el verbo "estafar", por lo que poner y
aceptar postulaciones a cargos públicos electivos que, a
sabiendas, se anuncia y se difunde que no habrán de ser
asumidos o ejercidos (son dos hipótesis conjeturables de
consumarse en el próximo período parlamentario) revisten,
desde el punto de vista ético, graves manifestaciones de una
repudiable jactancia de amoralidad.
Gil
Lavedra impugnará las candidaturas testimoniales del
kirchnerismo
El segundo candidato a diputado capitalino
por el Acuerdo Cívico y Social pedirá que se investigue la
radicación domiciliaria del ex presidente, además de objetar
las postulaciones de Scioli y Massa; "Son un fraude, ya que
violan directamente las formas representativas del
gobierno", opinó.
Jorge Reinaldo
Vanossi, en su columna del diario La Nación.
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El Acuerdo Cívico y Social impugnará
las candidaturas testimoniales del FPV
El candidato a diputado por el Acuerdo
Cívico y Social Ricardo Gil Lavedra confirmó hoy que
mañana impugnará ante la Justicia de La Plata las
candidaturas "testimoniales" del Frente para la Victoria en
la provincia de Buenos Aires, confirmadas anoche, que
incluyen al ex presidente Néstor
Kirchner y al gobernador Daniel Scioli.
Gil Lavedra precisó que, en
el caso de Kirchner, se pedirá que se investigue la
radicación domiciliaria en el distrito bonaerense, mientras
que en el caso de Scioli y del jefe de gabinete, Sergio
Massa, por tratarse de postulaciones para cargos que, según
se anunció públicamente, no asumirán.
En declaraciones a
Radio 10, el jurista sentenció que "lo de Massa me parece
una cosa escandalosa, porque es intendente de Tigre, con uso
de licencia, es jefe de Gabinete, y ahora es candidato a
diputado nacional. Es mucho".
Sobre
Scioli, sentenció que "debería renunciar ahora" para asumir
como diputado a fin de año, de resultar electo, "porque el
artículo 73 de la Constitución impide a los gobernadores ser
diputados", y la sola postulación "implica el compromiso
intrínseco de asumir el cargo".
En el caso de Kirchner, "se pedirá al juez
que se cerciore de qué manera obtuvo el domicilio" por lo
que especificó que no se trata de "una impugnación directa"
contra el ex jefe de Estado.
Gil
Lavedra, quien se presenta como segundo en la lista del
Acuerdo Cívico y Social por la Capital Federal, afirmó que
"la candidatura testimonial es diferente, porque es un
fraude, que viola directamente las formas representativas
del gobierno".
"Lo que
importa y mucho es el precedente, de que es posible
manipular de cualquier manera la cuestión electoral",
advirtió el jurista, quien a primera hora de mañana, junto
al presidente de la UCR, Gerardo
Morales, y el titular del comité provincial radical, Daniel
Salvador, se presentará ante el juzgado federal de La
Plata.
Más
tarde, los tres dirigentes del radicalismo harán una
conferencia de prensa frente a ese tribunal.
su
pronunciamiento en las urnas, el rechazo a este nuevo ensayo
destinado a provocar más anomia en el ya debilitado marco de
una "seguridad jurídica" que es insoslayable de un Estado
democrático de Derecho. Más grave aún es, en el caso
presente, cuando se amenaza a la ciudadanía con el acecho de
la encrucijada de una opción entre "yo o el caos", a lo que
cabe responder con la sabia
advertencia de Norberto Bobbio de que "la denuncia de la
ingobernabilidad tiende a sugerir soluciones autoritarias".
Meditemos todos en torno al pensamiento de este gran
jurista, politicólogo y pensador italiano, que rechaza la
idea de recurrir a una simplificación del sistema político
con la argucia de producir restricciones de derechos "en
nombre del deber de gobernar".
DyN.