LAS LISTAS TESTIMONIALES
CONSTITUYEN un DELITO
y un engaño al pueblo!!

12 de Mayo de 2009

Las listas testimoniales constituyen delito 

En estos días, a raíz de las llamadas listas de candidatos "testimoniales", novísimo invento de quien manda en el país, se han escuchado infinidad de manifestaciones de periodistas, políticos y juristas, que han emitido diversas opiniones, casi todas ellas de carácter ético o moral. Pero nadie ha dicho que se trata lisa y llanamente de un delito; concretamente, el de falsedad ideológica de documento público.  

Considero que la boleta electoral oficializada es un documento público -quizás el más público de los documentos-, pues prueba nada menos que la voluntad del candidato de presentarse ante los electores, siendo que aspira a la representación popular en la integración del Poder Legislativo, ya sea en el ámbito nacional, provincial o municipal.  

Nosotros tenemos un gobierno de representantes, y así funciona nuestra democracia.  

La introducción de elementos falsos en la boleta electoral, que es un instrumento público electoral, constituye el delito de falsedad ideológica de instrumento público, que está tipificado en el artículo 293 del Código Penal.  

Si en una de estas boletas se altera algo, es decir, borrando o sustituyendo un nombre, o el orden de los candidatos, o el nombre del partido político que lleva, eso se llama falsedad material y está contemplado por el artículo 292, 2º párrafo del Código Penal o en las disposiciones especiales del Código Electoral, en sus artículos 138 y 139.  

Pero si lo que se introduce es una falsedad, como lo es el nombre de una persona que no va a asumir el cargo para el que se postula, pues ya ocupa otro cargo al que no va a renunciar, la falsedad es ideológica, ya que materialmente nadie la alteró, la raspó, la cercenó o sustituyó un candidato por otro, lo que generaría directamente una falsedad material.  

La falsedad ideológica está ínsita por la introducción del nombre, quien falsamente se postula a sabiendas de que es un engaño al pueblo, pues nunca asumirá el cargo al que aparenta aspirar.  

Para la confección y el formato de las boletas electorales se han establecido una serie de normas, con el objeto de que sean iguales, prohibiendo o aceptando escudos o fotografías de candidatos en diferentes épocas o momentos históricos.  

Pero el propósito es, lógicamente, evitar la aparición de elementos que confundan al pueblo.  

Si leemos las disposiciones del actual Código Electoral, especialmente los artículos 62 al 64, vemos de qué manera se regla todo lo referente a las boletas electorales, tanto en el material con el que se confeccionan, las dimensiones de las mismas, y el que éstas sean oficializadas.

El carácter de instrumento público de las boletas electorales es indudable.  

De la misma manera, en el Código Electoral se legisla sobre los más variados aspectos de lo que significa la emisión de la voluntad popular.  

Puntualmente, se regula en los artículos 129 a 145 de los delitos electorales, y en el 138 incisos g) y h) de la falsificación de boletas electorales, junto con otros documentos, estableciendo la pena de uno a tres años, siempre que no fuera más severamente penado por otras disposiciones penales.  

Es evidente que no regla ni tipifica nada sobre la falsedad ideológica a la que vengo haciendo alusión, porque las leyes suponen la existencia de una lógica y racionalidad por parte del legislador, que no puede contemplar que alguien se postule falsamente, testimonialmente o "truchamente" para no ser elegido; y esto porque ya tiene un cargo al que no puede renunciar para aceptar aquel nuevo, al que sólo amaga como postulante, pues ya tiene resuelto, y además dicho y de muchas maneras aseverado, que es sólo un "testimonio", un "compromiso", una ayuda a un proyecto tan extraordinario de país que justifica introducir una falsedad en la boleta electoral, prestando su nombre para engañar al electorado.  

El artículo 293 al que me vengo refiriendo pune, con pena de uno a seis años, al "que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento debe probar de modo que pueda resultar perjuicio".  

Es evidente que el candidato "trucho" hace insertar -ya que la acción material no la realiza él- en un instrumento público (la boleta electoral) declaraciones falsas (en este caso su nombre como candidato) concerniente a un hecho que el documento debe probar (está claro que es su condición de candidato) de manera que pueda resultar perjuicio (y no hay duda de que hay perjuicio al trastocar la voluntad popular, por el engaño) en contra de la representación popular legítimamente expresada.  

El delito es formal, y se consuma con la oficialización de las boletas ante la justicia electoral, conforme indica el Código Electoral.  

Entiendo que podemos estar ante un delito con autoría pluripersonal, conforme el plan que han seguido todos los intervinientes en la maniobra, y por lo tanto generar una coautoría por distribución de funciones.  

Francamente, no creo que los que han maquinado esto vayan a interrumpir su iter criminis , y sí creo que todo quedará en un simple acto preparatorio impune.  

Seguramente irán hasta el final.  

Espero que les vaya mal, y que el pueblo los repudie. Nota de Juan Carlos Aguinaga, profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Cuyo. 
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¿Candidaturas o fraudes? 

Corría1935 y el "fraude patriótico" se imponía en varias provincias argentinas, como mecanismo para asegurar el continuismo de los gobiernos de turno. Dos senadores nacionales coincidieron en la presentación de un proyecto de ley que establecía puniciones por la comisión de "delitos electorales" (sic), consistentes en conductas de diversa índole que se tipificaban como violatorias de la libertad y veracidad del sufragio, entendido como un derecho político fundamental cuya pertenencia era y sigue siendo de la ciudadanía.  

La iniciativa de los legendarios parlamentarios Alfredo L. Palacios (socialista) y Eduardo Laurencena (radical) era loable y plausible: incluía todas las patologías que en esa época distorsionaban a nuestro régimen representativo y apuntaba a criminalizar la lesión al valor jurídicamente protegido de la "buena fe electoral", o sea, del juego limpio (fair play). Por desgracia, no alcanzaron a obtener la sanción de esa norma, tan higiénica como saludable para la vida republicana.

Tal como afirma el escritor Gabriel García Márquez, existen sitios en nuestra dolida América latina, donde "la realidad supera a la más febril de las imaginaciones". Y si bien es verdad que en las décadas posteriores a la notable actuación cívica de Palacios y Laurencena se conocieron tristes maniobras de baja estofa "electoralera", en desmedro de las instituciones y causando el descrédito de actores, cómplices y hasta partidos políticos, también es cierto que las últimas novedades superan el nivel de la impudicia y ostentan una exaltación de la temeridad que encaja en aquella desviación de conducta que Juan Agustín García apuntaba, en el tránsito del siglo XIX al XX, como un rasgo negativo de nuestra vida cívica: "culto al coraje y desprecio a la ley".  

La legislación electoral ahora vigente contiene algunas disposiciones -como el Art. 140- que tibiamente castigan con prisión de hasta dos años a los que procedieren a la inducción del voto valiéndose del engaño a los sufragantes. No contamos aún con un repertorio normativo más completo e integral que resulte abarcativo de numerosos actos y hechos que desvirtúen el sentido del voto popular; pero, a pesar de ello, es obvio que asistimos a la práctica y a la apología de la "estafa" por parte de "listos" que se burlan de la buena fe ciudadana y subestiman el valor excelso del voto, entendido como la expresión más categórica del principio constitucional de la igualdad ante la ley: al emitirlo, estamos ante el privilegiado momento en que se borran las demás desigualdades (de riqueza, sabiduría, poder, etc.).  

Los incursos en tan deleznable proceder podrán, acaso, precaverse de la condigna sanción penal aduciendo que la analogía no es admisible en el campo de la represión delictiva; pero del texto del Art. 172 del Código Penal brota a las claras que no puede quedar impune "el que defraudare a otro... valiéndose de cualquier otro ardid o engaño". No obstante que el daño no sería patrimonial en el caso del voto "inducido", el engaño o el abuso de confianza como medio, constituyen ingredientes sustanciales de los actos que configuran el verbo "estafar", por lo que poner y aceptar postulaciones a cargos públicos electivos que, a sabiendas, se anuncia y se difunde que no habrán de ser asumidos o ejercidos (son dos hipótesis conjeturables de consumarse en el próximo período parlamentario) revisten, desde el punto de vista ético, graves manifestaciones de una repudiable jactancia de amoralidad.

Gil Lavedra impugnará las candidaturas testimoniales del kirchnerismo

El segundo candidato a diputado capitalino por el Acuerdo Cívico y Social pedirá que se investigue la radicación domiciliaria del ex presidente, además de objetar las postulaciones de Scioli y Massa; "Son un fraude, ya que violan directamente las formas representativas del gobierno", opinó. Jorge Reinaldo Vanossi, en su columna del diario La Nación.
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 El Acuerdo Cívico y Social impugnará las candidaturas testimoniales del FPV

El candidato a diputado por el Acuerdo Cívico y Social Ricardo Gil Lavedra confirmó hoy que mañana impugnará ante la Justicia de La Plata las candidaturas "testimoniales" del Frente para la Victoria en la provincia de Buenos Aires, confirmadas anoche, que incluyen al ex presidente Néstor Kirchner y al gobernador Daniel Scioli.  

Gil Lavedra precisó que, en el caso de Kirchner, se pedirá que se investigue la radicación domiciliaria en el distrito bonaerense, mientras que en el caso de Scioli y del jefe de gabinete, Sergio Massa, por tratarse de postulaciones para cargos que, según se anunció públicamente, no asumirán.

En declaraciones a Radio 10, el jurista sentenció que "lo de Massa me parece una cosa escandalosa, porque es intendente de Tigre, con uso de licencia, es jefe de Gabinete, y ahora es candidato a diputado nacional. Es mucho".  

Sobre Scioli, sentenció que "debería renunciar ahora" para asumir como diputado a fin de año, de resultar electo, "porque el artículo 73 de la Constitución impide a los gobernadores ser diputados", y la sola postulación "implica el compromiso intrínseco de asumir el cargo".  

En el caso de Kirchner, "se pedirá al juez que se cerciore de qué manera obtuvo el domicilio" por lo que especificó que no se trata de "una impugnación directa" contra el ex jefe de Estado.  

Gil Lavedra, quien se presenta como segundo en la lista del Acuerdo Cívico y Social por la Capital Federal, afirmó que "la candidatura testimonial es diferente, porque es un fraude, que viola directamente las formas representativas del gobierno".

"Lo que importa y mucho es el precedente, de que es posible manipular de cualquier manera la cuestión electoral", advirtió el jurista, quien a primera hora de mañana, junto al presidente de la UCR, Gerardo Morales, y el titular del comité provincial radical, Daniel Salvador, se presentará ante el juzgado federal de La Plata.  

Más tarde, los tres dirigentes del radicalismo harán una conferencia de prensa frente a ese tribunal.

su pronunciamiento en las urnas, el rechazo a este nuevo ensayo destinado a provocar más anomia en el ya debilitado marco de una "seguridad jurídica" que es insoslayable de un Estado democrático de Derecho. Más grave aún es, en el caso presente, cuando se amenaza a la ciudadanía con el acecho de la encrucijada de una opción entre "yo o el caos", a lo que cabe responder con la sabia advertencia de Norberto Bobbio de que "la denuncia de la ingobernabilidad tiende a sugerir soluciones autoritarias".  

Meditemos todos en torno al pensamiento de este gran jurista, politicólogo y pensador italiano, que rechaza la idea de recurrir a una simplificación del sistema político con la argucia de producir restricciones de derechos "en nombre del deber de gobernar". DyN.