Buenos Aires, 22 de mayo del 2008
Sra. Presidente de la Nación
Dra. Cristina Fernández
Presente
Asuntos: -Advertir de la existencia de un gravísimo error
en el Decreto 764/08 de reciente sanción.
-Exponer una alternativa de solución al conflicto con el campo
que aflige al país.
De mi mayor consideración:
Como ciudadano argentino me siento obligado a escribirle
respetuosamente estas líneas con motivo del reciente dictado
del decreto 764/08 reglamentario de la ley 26.351. En los
considerandos y parte dispositiva del mismo se ha incurrido en
un gravísimo error, que lo vicia en forma insanable; lo cual
me obligaría a impugnarlo judicialmente en el marco de la
denuncia penal (Causa 4713/08) que en torno la
comercialización de los granos, hemos efectuado en conjunto
con el Dr. Ricardo Monner Sans y Javier Llorens.
Conforme se expresa en los considerandos del mencionado
decreto “por medio de la Ley Nº 26.351 se persigue evitar que
ante un inminente cambio normativo que aumente los derechos de
exportación, se registren operaciones –mediante Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior ficticias- con el fin de tributar
con la alícuota menor”. Esta fue justamente la intención del
legislador tras sancionarse el 9 de noviembre pasado la
resolución 369/07 del ministerio de Economía, que dispuso un
aumento en las retenciones de la soja.
Sin embargo en el articulo 2do del mencionado decreto se
dispone que la retroactividad de ley 26.351 se aplicará solo
con posterioridad al 9 de noviembre pasado, soslayándose de
esta manera -ni más ni menos- que el período que diera origen
a las maniobras especulativas y al dictado de la ley
correctiva.
Al ignorar el período previo al dictado de la Res. 369/07, se
mantiene intacta la maniobra perpetrada por los exportadores
en forma previa a su dictado. Maniobra que motivó a los Sres.
diputados a impulsar el texto original de la ley 26.351, cuyo
contenido fue luego tergiversado en la Cámara Alta, con la
ilegal intervención del senador Urquía, conforme hemos
denunciado ante la Justicia
Por ello el decreto 764/2008 contendría una grave falsedad
ideológica, ya que en sus considerandos dice que el motivo de
la ley 26.351 fue la resolución 369/07 de noviembre pasado,
extendiendo sin embargo la retroactividad de aplicación de la
ley solo hasta la fecha de esta resolución; pese a que la
clara intención de los legisladores fue el disponer la
retroactividad de la ley con anterioridad a dicha resolución.
La enorme trascendencia de esta errada disposición se puede
ver en el siguiente cuadro. En él se observa que –conforme la
información brindada por CIARA (Cámara Industria Aceitera RA)-
en las diez semanas previas al dictado de la referida
resolución, en un incesante increscendo se registraron
desvergonzadamente Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) referidas al “complejo soja”, por un monto equivalente
a la mitad de la cosecha anual de soja.
Semana |
Desde |
Hasta |
DJVE (toneladas) |
Acumulado |
36 |
03/09 |
07/09 |
1.097.739 |
1.097.739 |
37 |
10/09 |
15/09 |
2.310.281 |
3.408.020 |
38 |
18/09 |
21/09 |
1.697.676 |
5.105.696 |
39 |
24/09 |
28/09 |
2.996.673 |
8.102.369 |
40 |
01/10 |
05/10 |
3.542.735 |
11.645.104 |
41 |
08/10 |
12/10 |
2.378.184 |
14.023.288 |
42 |
16/10 |
19/10 |
864.104 |
14.887.392 |
43 |
22/10 |
26/10 |
2.098.403 |
16.985.795 |
44 |
29/10 |
02/11 |
4.282.683 |
21.268.478 |
45 |
05/11 |
06/11 |
1.739.841 |
23.008.319 |
Curiosamente en los días hábiles 7, 8 y 9 de noviembre previos
a la vigencia de la referida resolución 369, no se registró en
el caso de la soja, ni una sola DVJE. Habiéndose declarado en
los dos días previos 1.739.841 toneladas, el equivalente a
50.000 camiones de soja.
Esto muestra por un lado, la existencia de una clara
filtración de la información desde áreas del gobierno; y por
otro lado que el complejo exportador de soja ya estaba más que
satisfecho con la posición exportadora asumida.
Con todo respeto a su investidura, quiero manifestarle que a
mi entender, quienes elaboraron los decretos relacionados a la
exportación de granos o bien han malentendido la ley 26.351; o
bien puede ser que los intereses exportadores representados
por el senador Urquía, hayan extendido su influencia más allá
de la Cámara de Senadores.
Asimismo debo decirle, que temo que también otros graves
errores de entendimiento hayan desembocado en el hondo
conflicto que su gobierno mantiene con el campo. Por ello,
junto a este llamado a la corrección del decreto 764 en
cuestión, quiero hacerle llegar también unas reflexiones, que
entiendo aclaran algunas cuestiones técnicas que pueden
contribuir a repensar una propuesta de solución de este grave
conflicto que hoy aflige al país.
Motiva esta actitud el hecho que generalmente se descalifica a
la oposición política, diciendo que solo hace denuncias
destructivas, y no propuestas constructivas, como la que a
continuación paso a desarrollar con total buena fe, en aras de
encontrar soluciones que redunden en el bienestar de todos los
argentinos.
Todos los argentinos sabemos que el nudo de conflicto fue el
dictado de la Resolución 125/08 de creación de las retenciones
móviles. Pero pocos argentinos saben que si se aplicara
correctamente el Código Aduanero, el conflicto podría
encarrilarse, sin necesidad de hacer ninguna modificación
sustancial en su contenido. Y sin necesidad de hacer
disimulados acuerdos con otros actores que han incidido
fuertemente en el conflicto, como lo son los grandes medios de
comunicación, con sus costos ocultos.
El art. 737 Código Aduanero (C.A.) establece que las
retenciones deben calcularse sobre el valor FOB, pero
deduciendo del mismo las propias retenciones (conocido como
precio F.A.S.). Sin embargo, en la mayoría de las discusiones
-públicas y privadas- sobre el monto a recaudar por las
retenciones, erróneamente el cálculo se hace directamente
sobre el valor FOB.
La diferencia no es menor. Con los actuales niveles de
retenciones del orden del 40 %, con una cosecha de soja de 50
millones de toneladas, valorizada en el exterior en 25.000
millones de dólares (M u$s), de acuerdo al Código Aduanero se
debiera recaudar 7.142 M u$s y quedar para el productor un
remanente de 17.858 M u$s. Por el contrario, si se calculara
directamente sobre el precio FOB la recaudación por
retenciones ascendería a 10.000 M u$s y el remanente al
productor sería de 15.000 M u$s.
La diferencia de 2.858 M u$s, es una cifra que de por si sola
permitiría resolver la cuestión del quantum, que esta
planteada en torno al impacto de las retenciones sobre la
renta agraria. Sin embargo esta diferencia no ingresará al
fisco, sino por contrario, lo más probable que vaya a engrosar
el bolsillo de los exportadores de granos, que ciñéndose al
Código Aduanero, liquidan la retención conforme las
previsiones de este.
A esto debe sumarse la diferencia que hacen los exportadores
de granos con el mecanismo de las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior, que el proyecto original de la ley 26.351
trató vanamente de coartar. Solo en el caso del complejo soja,
sobre los 23 millones de toneladas registradas ficticiamente
antes de la resolución 369/07, esto significaría otros 2.120 M
u$s.
O sea que estaría en juego un monto de entre 5.000 a 6.000 M
u$s, que correctamente direccionado conforme la ley,
concurriría con creces a resolver el conflicto entre todos los
sectores honestamente involucrados en él. A este respecto el
Estado parece haber hecho solo hincapié en el aspecto
nivelador de precios internos que tienen las retenciones,
despreocupándose enteramente de los aspectos relacionados con
su recaudación. Esto ha dado lugar a una especie de
“privatización” de este tributo, en la cual los agentes que
deben oblarlo parecen haber hecho su agosto.
Otro aspecto conflictivo es el relacionado a la oposición del
campo a aceptar una suerte de precio máximo de exportación,
que supone la aplicación de la resolución 125/08.
2
Suponer que el Estado puede aplicar retenciones de porcentajes
cercanos al 100% del valor FOB; o sea que implican que el
Estado captura casi enteramente la renta del productor es una
aberración que surge del error anteriormente señalado. Al
aplicar la fórmula matemática de la Resolución 125/08 y
calcular –reiteramos erróneamente- la retención sobre el valor
FOB, se configura un mecanismo confiscatorio donde el Estado
se apropia casi enteramente de toda la renta, cuando el precio
del grano sube por encima de los 600 U$S/ton.
Sin embargo, si se aplicara la misma fórmula matemática sobre
el valor FAS, como lo indica el Código Aduanero, la retención
nunca superaría el 50% sobre el precio FOB y no hay aberración
posible.
Finalmente, como todos sabemos, en la crisis del campo también
se ha expresado un reclamo del interior del país. Sabemos de
la justicia del reclamo de mejorar los alicaídos ingresos de
coparticipación de impuestos a las provincias y municipios.
En tal sentido, calcular correctamente las retenciones que
percibe el gobierno central puede dar margen para plantear una
recomposición de las finanzas provinciales. Con una retención
actual del 40 % sobre FAS, la retención neta sería 28,5 %
sobre FOB. El reclamo de los productores es que no supere el
35% FOB. Esto daría margen para aplicar ingresos brutos
provinciales progresivos hasta un 35 % (o mas según el
productor) como una especie de regalías provinciales (6,5 %
sobre FOB es el 9 % sobre FAS) o con un impuesto inmobiliario
progresivo.
Los impuestos a la exportación no son nuevos en la historia
económica de nuestro país, pero son relativamente recientes ya
que fueron reimplantados en el 2001. Aspectos técnicos
sustanciales de su aplicación no suelen ser parte de la
discusión planteada. Pero a ciencia cierta, nadie en realidad
sabe bien adonde van, porque que buena parte de esas
retenciones parecen haber sido "privatizadas" a favor de los
sectores de la comercialización, y principalmente la
exportación de los granos, en manos de las multinacionales.
Estos sectores son los que han dado y parece que seguirán
dando –aumentado- el gran mordisco a la manzana de la
discordia en la que se han convertido las retenciones, a
través del juego de las liquidaciones dúplices ante la Aduana,
confundiendo el precio FAS con el precio FOB; y las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, realizadas incluso
antes de la siembra de los granos.
Sin embargo tanto el gobierno como la dirigencia del campo
obran como si ese enorme mordisco no existiera, como si fueran
silentes cómplices del referido sector de la comercialización
y exportación de los granos en manos de las multinacionales.
No obstante, imposibilitar ese gran mordisco por parte de las
multinacionales, puede ser la prenda de paz que selle el
entendimiento entre el gobierno y el campo, entre el Interior
y el Puerto, y restablezca la armonía en la República y los
procederes de esta. Sin tener que apelar para esto a los
servicios mediáticos de nadie, y sus costosos pases de
facturas posteriores. Que a la larga redundan contra la
esencia misma del sistema democrático, como lo es la libertad
de expresión.
Por esta razón me animo a hacerle llegar esta carta para que
se enfoque la cuestión integralmente y honestamente, en aras
de los genuinos intereses del país, más allá del poderoso y
silencioso lobby que ejercen los traficantes de granos en
nuestro país y en el mundo.
Ing. Mario Cafiero
Ex Diputado Nacional
y Javier Llorens.
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