17 de Junio de 2008
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Señor Director:
"El 14/6, el señor Alberto Fernández afirmó que según el
artículo 4 de la Carta Magna las retenciones no podían ser
consideradas inconstitucionales. Este artículo enumera ciertas
contribuciones, entre ellas los derechos de exportación e
importación, que realiza la población para que el gobierno
nacional pueda afrontar sus gastos.
"Le recuerdo al señor Fernández que un par de artículos
después, para ser precisos en el artículo 17, se establece que
«sólo el Congreso puede imponer las contribuciones que se
expresan en el artículo 4º».
"Incluso después de la reforma de 1994, jamás podría
concebirse que el Poder Ejecutivo fije normas que regulen
materia tributaria, aun cuando mediaren «razones de necesidad
y urgencia» (art. 99, inc. 3).
"Haber sido elegido no implica que los gobernados, votantes o
no del partido triunfante, hayamos otorgado vía libre para que
se nos impongan políticas injustas avasalladoras de nuestros
derechos básicos.
"La Constitución no es un documento histórico sin vigencia,
sino la ley suprema que gobierna a todos los argentinos sin
excepción."
Carta de lectores Diario La Nación
Clara Minieri
DNI 32.638.348
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