DUALIDAD EN

GOBERNAR

24 de Noviembre de 2008

Cortes ilegales

Señor Director:

"El código contravencional y su consecuente código de procedimiento fueron sancionados en 1998
Desde ese momento rige la ley, por cuanto la obstrucción del paso vehicular resulta ser una contravención, y los encargados de evitar estos ilícitos resultan ser los integrantes de la Policía Federal.

"La norma establece claramente que ante una conducta contravencional, la policía debe intimar al cese y labrar las actuaciones correspondientes.
Si los infractores persisten en su acción se los debe aprehender y poner a disposición del fiscal en turno.
Por lo tanto, la decisión de la detención es exclusiva y excluyente del órgano policial, no necesitándose orden previa del fiscal que esté interviniendo.

"Cuando un efectivo policial advierte un robo a mano armada en la vía publica, antes de intervenir, ¿llama al fiscal para que le ordene lo que debe hacer?
Lógico que no, primero interviene y luego da aviso.
Pues en materia contravencional se debe actuar de la misma manera.
Si las autoridades policiales no proceden deberíamos preguntarnos el porqué de esa actitud.
Además podrían estar incurriendo en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público."  

Carta de lectores diario La nación 22-11-08
Martín Lapadu
DNI 18.169.913