24 de Noviembre de 2008
Cortes ilegales
Señor Director:
"El código contravencional y su consecuente
código de procedimiento fueron sancionados en 1998
Desde ese momento rige la ley, por cuanto la obstrucción del
paso vehicular resulta ser una contravención, y los encargados
de evitar estos ilícitos resultan ser los integrantes de la
Policía Federal.
"La norma establece claramente que ante una
conducta contravencional, la policía debe intimar al cese y
labrar las actuaciones correspondientes.
Si los infractores persisten en su acción se los debe
aprehender y poner a disposición del fiscal en turno.
Por lo tanto, la decisión de la detención es exclusiva y
excluyente del órgano policial, no necesitándose orden previa
del fiscal que esté interviniendo.
"Cuando un
efectivo policial advierte un robo a mano armada en la vía
publica, antes de intervenir, ¿llama al fiscal para que le
ordene lo que debe hacer?
Lógico que no, primero interviene y luego da aviso.
Pues en materia contravencional se debe actuar de la misma
manera.
Si las autoridades policiales no proceden deberíamos
preguntarnos el porqué de esa actitud.
Además podrían estar incurriendo en el delito de
incumplimiento de deberes de funcionario público."
Carta de lectores diario La
nación 22-11-08
Martín Lapadu
DNI 18.169.913
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