CONDICIONES GENERALES DE venta y distintas comisiones  

  
22 de Marzo de 2005
        
 
Para los Compra Ventas de vivienda tanto en capital y provincia de Buenos Aires, las comisiones son libres, pero no uniformes.
 
Tambien son diferentes para oficinas, locales comerciales y fondos de comercio.
 
El COMPRADOR abona para compra de un departamento un tres (3% ) por ciento , en provincia un cuatro (4%) por ciento , el VENDEDOR abona .el uno y medio ( 1,5%) por ciento y el dos (2%) por ciento respectivamente
 
El COMPRADOR muchas veces no abona comisión , por la actuación de malas inmobiliarias , todo ello en el afan de la misma para conseguir la autorizacion de VENTA o simplemente la la VENTA sin autorización, eso hace que el verdadero cliente de la inmobiliaria sea el COMPRADOR y no el PROPIETARIO dado que no le paga nada. de comision, por ello la inmobiliaria solo se interesa por el COMPRADOR .
 
La COMPRA de casas abona en Capital y PROVINCIA el COMPRADOR el cuatro (4%) por ciento, el VENDEDOR el dos   ( 2% ) por ciento. 
 
Para los inmuebles comerciales el COMPRADOR abona el cuatro por ciento (4%) de comisión en Capital y el cinco (5%) por ciento en Provincia . El VENDEDOR abona el dos ( 2%) por ciento y el dos y medio (2,5%) por ciento respectivamente.
 
En los FONDOS DE COMERCIO El COMPRADOR abona el seis por ciento (6%) de comisión y el VENDEDOR el tres (3%.) por ciento .
 
Los gastos de informes, dominio e inhibición que se correspondan son a cargo del VENDEDOR .
 
Los honorarios del escribano son a cargo del COMPRADOR.
 
Es derecho del COMPRADOR el designar el escribano interviniente.
 
Es usual la firma del BOLETO DE COMPRA VENTA , abonándose el 30% del valor del total de la VENTA, previo pedido de los certificados de dominio e inhibición.
 
Los BOLETOS DE COMPRA VENTA se siguen haciendo en dolares americanos o EUROS.
 
La escrituracion se hace , salvo contadas excepciones, en pesos y se firma por seguridad, en Bancos.
 
Es de practica que entre LA FIRMA DEL boleto de COMPRA VENTA y la ESCRITURACION se ponga un plazo dce 30 dias pero existen las siguientes opciones o variables:
 
1) Se puede obviar la firma del BOLETO DE COMPRA VENTA yendo a la escrituracion directamente, para lo cual debe dejarse una reserva o seña, según se convenga , debe ser del diez (10%) del total del preciio de la VENTA.
 
2) El plazo en el punto anterior suele no ser mayor a los diez dias (10) para la firma de la escritura traslativa de dominio de acuerdo al estudio de titulos y la documentación.
 
3) En el caso de la firma del BOLETO DE COMPRA VENTA, se puede escriturar a los 10 dias, a los 30 dias, a los 60 dias o los dias que convengan las partes.
  
  Marijan Pirsic