CONDICIONES GENERALES DE LOCACION y distintas comisiones por alquileres 

  
18 de Febrero de 2005
       
Para los alquileres de vivienda tanto en capital y provincia de Buenos Aires, las comisiones son libres, pero no uniformes.
 
El INQUILINO abona el cinco por ciento (5%) del total del contrato, que se corresponde a veinticuatro (24) meses. 
 
El LOCADOR abona el dos y medio por ciento (2 ½%) de comisión del contrato, aunque malas inmobiliarias muchas veces no le cobran nada, eso hace que el verdadero cliente de la inmobiliaria sea el INQUILINO y no el PROPIETARIO dado que no le paga nada.
 
Para los inmuebles comerciales el LOCATARIO abona el seis por ciento (6%) de comisión sobre el total del contrato.
 
El LOCADOR abona el tres por ciento (3%) de comisión.
 
El INQUILINO siempre abona, aparte, los gastos de informes, dominio e inhibición que se correspondan y la certificación de firmas, que se pagan de acuerdo a de quién son las firmas.
 
El sellado del contrato se abona por partes iguales, (solo en el caso de la provincia ) aunque algunos LOCADORES se lo cargan al LOCATARIO.
 
Los contratos con muebles son a término con un máximo de seis (6) meses de duración, 
y se pagan por anticipado. 
 
También pueden ser con muebles y hacerse el contrato a 24 meses y se pagan en forma mensual.
 
Los contratos comerciales rigen a partir de los treinta y seis (36) meses y pueden llegar hasta los diez (10) años, aunque el LOCATARIO a partir de los seis (6) meses, previo aviso de sesenta (60) dias, como en locación de vivienda. 
 
Los INQUILINOS pagan los impuestos pero no las expensas extraordinarias, aunque, lamentablemente a veces el PROPIETARIO, se las carga.
 
Los INQUILINOS deben dejar depósito dinerario y acompañar una garantía propietaria. 
 
El depósito de garantía en realidad se corresponde a un mes por cada año locativo, pero en la actualidad y debido a la dificultad que existe en el mercado de alquileres se toma sólo un mes de depósito.
 
Los contratos ya no se indexan, son precios fijos.
 
  Marijan Pirsic