3 de Marzo de 2008
La Cámara de Casación ratificó que los menores de 16 años
alojados en institutos correccionales porteños deberán
regresar con sus familias. ¿Los podrán contener?
La
Sala III del Tribunal, con la firma de los jueces Ángela
Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi, resolvió rechazar
una apelación interpuesta por el fiscal Raúl Plée, quien
cuestionaba la medida dictada en diciembre pasado.
De acuerdo con lo señalado por el fiscal Plée, la decisión
sobre los menores detenidos deben ser tomadas ya sea por el
Poder Ejecutivo o Legislativo, y no por la Justicia.
De esta manera, los jueces ratificaron la inconstitucionalidad
del artículo 1ro de la actual ley penal de menores, decreto
ley del gobierno militar de 1980, que establece los topes
máximos y mínimos de imputabilidad y la posibilidad de que los
chicos sean internados.
El fiscal Plée había considerado que el dictado de una medida
como la que tomó Casación, "deben ser tenidas en cuenta por el
Poder Legislativo o, en su caso, por el Poder Ejecutivo
Nacional".
Plée sostuvo que no puede ser que la Cámara de Casación la que
derogue "por inconstitucional una norma jurídica, de modo
genérico, para el futuro, y de cumplimiento obligatorio para
todos los órganos de los tres poderes del gobierno de Estado".
Según la apelación interpuesta por Plée, hubo una atribución
de "competencias constitucionales de parte de un órgano del
Poder Judicial que, por otra parte, no es la Corte Suprema".
Sin embargo, los jueces de la Sala III declararon "la
inadmisibilidad de la impugnación" al considerar que no estaba
"adecuadamente fundamentado".
"La impugnación sólo se basa en la expresión de meros juicios
discrepantes respecto de la constitucionalidad de la norma,
afirmaciones que no vincula adecuadamente con las razones
brindadas por este Tribunal en la resolución que recurre,
cuyos fundamentos desconoce y no critica adecuadamente",
indicaron los jueces.
Además, remarcaron que "el impugnante (es decir el fiscal Plée)
no objeta que la internación de un menor por disposición de un
juez penal en una institución de r‚gimen cerrado es asimilable
a una privación de la libertad".
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"A diferencia de la evaluación de políticas, cuestión
claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder
Judicial garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que
éstos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la
hora de administrar justicia y decidir las controversias",
añadieron los magistrados.
Agregaron que "ambas materias se superponen parcialmente
cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre
se argumenta contra de la jurisdicción, alegando que en tales
supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en
lo Político, cuando en realidad, lo único que hace el Poder
Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la
prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e
invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona".
"Es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero
sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del
deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa
sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control
de constitucionalidad", concluyeron en la resolución.
El 11 de diciembre pasado, los jueces ordenaron que en un
plazo máximo de 90 días los chicos menores de 16 años
internados en el instituto porteño San Martín acusados de
delitos sean liberados, al hacer lugar a un reclamo de la
Fundación Sur.
En aquella oportunidad, los jueces habían señalado que es
"ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre
personas que no son punibles en razón de su edad.
Al respecto, habían indicado que "nos encontramos frente a
menores que no son punibles", lo que "demuestra concretamente
la ilegitimidad de cualquier medida de encierro".
"La decisión que se tome en este sentido sobre los menores,
constituye una vulneración a los principios de legalidad,
culpabilidad, proporcionalidad, inocencia y debido proceso
penal", concluyeron.
Ahora, los integrantes de la Sala III evitaron la que la
medida no se ejecute y rechazaron el recurso extraordinario
presentado por el fiscal.
En su resolución, los jueces convocan para el próximo 15 de
abril para dar a conocer los avances de la mesa de diálogo
convocada por los jueces de menores.
En esa mesa de diálogo se analizará cómo ejecutar la medida
por la cual los menores deben progresivamente ser liberados.
Télam
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