25 de Marzo de 2008
El
fiscal Andrés Vivanco sostuvo hoy que "la Justicia debe poder
determinar cómo se manejaron los millonarios fondos
provinciales entre 2003 y 2006", durante parte de la
gobernación de Néstor Kirchner y otros mandatarios, al margen
del anuncio del gobernador santacruceño, Daniel Peralta, sobre
la inminente repatriación del dinero.
"No
importa qué pase hoy, en 2008, con los fondos", subrayó
Vivanco, al ratificar públicamente su reclamo ante la
Justicia: "La investigación que yo pretendo que se realice es
sobre el período 2003-2006; y si en ese lapso se cometió algún
delito".
Entre
tanto, la diputada de la Coalición Cívica, Patricia Bullrich,
anticipó por radio América que el próximo martes presentará un
pedido de informes para "conocer cuál fue la ingeniería
financiera utilizada" para invertir los fondos. La legisladora
precisó a DyN que Vivanco investiga ese período, porque el
juez Santiago Lozada de Río Gallegos (ex novio de una Kirchner)
cerró la causa abierta para el primer período que abarcó hasta
el 2002, y porque aún no se conocen los balances del 2007,
razón por la cual reclama la investigación del lapso
comprendido entre el 2003 y el 2006.
A
continuación reproducimos la nota sobre el tema, imperdible,
publicada por la agencia OPI Santa Cruz, el medio que ha
seguido más de cerca toda esta espinosa cuestión: OPI tuvo
acceso a los documentos resolutivos de la Justicia y a la
apelación que hizo el Fiscal Vivanco sobre el fallo del Juez
Lozada. Allí están mencionadas una a una las irregularidades
encontradas y por las cuales se pidió oportunamente la
indagatoria de Néstor kirchner, Héctor Icazuriaga, Sergio
Acevedo y Carlos Sancho. Incluso se apuntan los delitos que se
imputan en cada caso y que fueran desestimadas por el
magistrado cercano al kirchnerismo.
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Por
Resolución de fecha 06 de marzo de 2008 el juez Lozada
desestimó el requerimiento de instrucción de Vivanco y ordenó
el archivo de las actuaciones porque entendió que resulta de
aplicación al caso el art. 1 (non bis in idem) del Código de
Procedimientos en la materia y porque los hechos mencionados
en el mismo –al que califica de vago, impreciso, basado en
conjeturas ambiguas- no son una descripción de una conducta
típica y por tanto el Magistrado se ve impedido de “evaluar la
corrección de la subsunción en el tipo” alega.
En esa
argumentación el Juez manifestó que “se ve obligado a señalar
la temeraria imprecisión y casi ligereza del requerimiento
tildando de nulo al requerimiento (aunque no lo anula), por
faltar la hipótesis fáctica que constituya el objeto procesal.
El
Fiscal entonces aporta a título de ejemplos, las principales
observaciones e irregularidades encontradas y la comisión del
correspondiente delito. Entre esa enumeración figuran:
Respecto al año 2003:
- En
la “renta por tenencia de bonos” por U$S 10.384.010 la
cotización de los bonos del Acta Acuerdo del 24/111/92 a la
fecha que se indica en el informe 07/07/93, era de U$S
606.334.718,77, y por lo tanto la diferencia es de U$S
11.558.873,77 y no la suma de U$S 10.384.010, originándose un
faltante de U$S 1.174.863,77. (Posible Peculado).
- La
adjudicación de acciones de YPF (28.668.729 a $ 19): U$S
544.705.851”: La transformación de bonos en acciones de YPF no
indica fecha en que se concretó. (Malversación).
-
Venta Obligatoria de acciones: U$S 15.206.015”: La venta
obligatoria de acciones no indica fecha de realización.
(Malversación).
-
Intereses devengados hasta la venta: U$S 462.527,38”: Se
desconoce la fecha de la operación lo que no permite aseverar
que su costo seguía siendo de $19 por acción. Y hay una suma
que aparece como intereses devengados hasta la venta que no
indica a qué periodo se refiere y la tasa referente. No fueron
considerados los dividendos de las 15.206.015 acciones de YPF
mantenidas hasta la venta. (Malversación).
-
Acciones Bocón I: 59.434.710”: Se expone la composición de las
tenencias, luego de compensaciones y enajenaciones sin indicar
la fecha de las mismas. (Malversación).
- Se
indica que se compran en el exterior acciones de YPF 1.298.000
unidades lo que hace un total de 14.760.714 de unidades”: No
se indica fecha de compra, precio y origen del dinero con que
se efectuó. (Malversación).
- Se
indica que producida la venta de acciones de YPF en junio de
1999 se mantuvo en cartera los títulos de la deuda interna y
externa, pero se volcó el grueso de la inversión a la compra
de títulos y acciones de empresas de primera línea en el
ámbito internacional, las cuales se mantuvieron hasta fines
del año 2001”: En este punto trata el Ejecutivo de justificar
un sinnúmero de operaciones evitando indicar todo tipo de
información como por ejemplo cuáles son las empresas
internacionales de primera línea, tipo de transacción, fecha,
dividendos que produjeron, etc., lo cual torna imposible el
seguimiento contable. (Peculado, Malversación e Incumplimiento
de Deberes).
- En
el año 2001 la Provincia decidió invertir en un fondo de
inversión de Morgan Stanley en Luxemburgo”: Hay imprecisiones
respecto a la fecha, características del fondo de inversión,
plazos, intereses, condiciones, etc. (Peculado, Malversación e
Incumplimiento de Deberes).
-
Luego se expresa que los capitales se llevan en un 90% al
Banco U.B.S A.G (ex unión Bancos Suizos) en la ciudad de
Ginebra”: No obra información contable de las operaciones de
traslado de capitales a Suiza. (Posible Malversación).
- Se
determina el importe autorizado a ingresar al presupuesto en
carácter de tenencia financiera por las distintas leyes en el
período 1995 a 2001, lo que asciende a U$S 649.479.591, cuya
aplicación asciende a U$S 532.892.118,27”: Se indica que se
distribuyeron las tenencias en un 50% en Luxemburgo y el resto
en la banca Suiza. Del análisis de las Cuentas Generales de la
Pcia. Surge que el monto aplicado asciende a la suma de U$S
533.011.942,90, nada se dice sobre la diferencia. Se omite
exponer los intereses aplicados desde 1994 a 2001. Si bien, la
exposición de las sumas ingresadas al presupuesto provincial
hace inferir que estuvieron destinadas a necesidades
extraordinarias o déficit de gestión. El monto referido figura
ingresado en los presupuestos de 1994 al 2001. (Malversación y
Peculado).
-
Finalmente se indica que los saldos al 31/12/2002 son los
siguientes: en Luxemburgo: U$S 259.341.287,48; en Suiza:
270.392.598; total: U$S 529.733.885,48. A este saldo es
necesario agregar los títulos nacionales y provinciales en
default cuyo valor se desconoce”. Se desconoce la fecha en que
fueron adquiridos los bonos, cotización a fecha de compra, si
se han generado intereses y fecha en que entraron en default.
(Malversación).
Respecto de 2004:
- A
inicios de 2004 el Gobierno Provincial decide concentrar el
100% de la inversión en el Banco Privado Credit Suisse
para
centralizar el manejo de la inversión y que dicho banco
diversifique los saldos en entidades financieras de la más
alta calidad, al cierre del ejercicio 2004 las inversiones de
la provincia se componen de: 50% de plazos fijos de muy corto
plazo y 50% de inversión en la compra de Notas del Tesoro de
EE.UU. No obstante, la Resolución 1199 de fecha 12/08/04 de
MEOP no se produce la registración contable ni el seguimiento
de los fondos en el exterior. Dada la omisión de la
Registración Contable la contaduría Provincial violó lo
establecido en la ley 760 – art. 36, 37 y 39. (Incumplimiento
de Deberes).
- No
se adjuntan contratos o reglamentaciones bancarias que
indiquen el nivel de gastos declarados y que pudiera
utilizarse como documentación respaldatoria de pruebas
sustantivas para controlar lo abonado en concepto de
comisiones y gastos de administración de cartera y custodia de
los activos financieros. (Incumplimiento de Deberes).
- No
existen algunos mandatos de in versión que consolide
inversiones realizadas lo que permite inferir que ha sido
atribución de la depositaria la decisión de administrar los
fondos disponibles. (Peculado, Incumplimiento de Deberes).
- Los
honorarios del asesor de cartera ($ 214.240,78) han alcanzado
el nivel del 47,5% de los intereses ganados ($451.018,21)
sobre una inversión de $50.437.321,95 (U.B.S. AG) sin obrar
los contratos de Administración de Cartera. (posible
peculado).
- En
base a las observaciones realizadas precedentemente, el Vocal
de la minoría dice “…no se puede determinar que sean todos los
fondos que corresponde exponer a la fecha de cierre…” y vota
en forma desfavorable respecto de aprobar la rendición de
cuentas. El T.C. certifica el saldo de los fondos en el
exterior mediante Resolución No. 096 TC 05 de fecha 3 de
agosto de 2005, a pesar de las observaciones no se aplica
ninguna sanción a los responsables de la rendición de cuentas.
(Poder Ejecutivo).
-
En relación al año 2005:
a) No
hay rendición de cuentas de Fideicomiso de U$S 38.598.000,
Decreto Provincial No. 393/05 garantía préstamo proyecto
“Construcción e Instalación de una línea de fabricación de
Clinker de Cemento Pórtland en la localidad de Pico Truncado”,
a pesar de que se conoce que el proyecto está avanzado y hubo
varias inversiones.(Incumplimiento de Deberes Funcionales)
- Las
inversiones deberán contar con instrumentos legales que
autorizarán el ingreso al presupuesto. Con esta omisión se
estaría violando la Constitución Provincial art. 37, 39, 103
inciso 25, Ley No. 500 Creación del Tribunal de Cuentas, Ley
de Contabilidad No. 760 y Decreto Reglamentario No.
1847/72.(Incumplimiento de Deberes Funcionales).
b) No
se puede justificar la diferencia entre el valor declarado al
origen de los Bonos de la Provincia de Tucumán de U$S
1.594.000, y el valor residual de U$S 341.571,43 y los bonos
canjeados CONSADEP por $ 414.398.(Malversación).
c)
Canje de Títulos se entregaron U$S 9.063.375, a valores
nominales con vencimiento 2002, 2007 y 2010 y cupones vencidos
por U$S 6.223.375 y $ 7.230.000, a cambio la Provincia recibió
Bonos por 2003 a vencer en los años 2035 y 2038, según detalle
obrante de U$S 18.888.012. La operación de canje no cuenta con
autorización de la Cámara de Diputados ni tampoco instrumento
legal de adhesión al Decreto Nacional No.
1735/04.(Incumplimiento de Deberes Funcionales).
d)
Resto de Títulos. Según afirmación del auditor actuante el
resto de los títulos de la Cuenta 102 no se hallan vinculados
a los activos financieros que aquí se analizan Cartera de San
Juan y Cartera de Derechos Crédito Ríos, no existe
contabilización de dichos títulos por cuanto se puede inferir
que estos provendrían de bonos no declarados al inicio año
2003. (Incumplimiento de Deberes Funcionales).
Agencia OPI Santa Cruz
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