Retenciones:
 de acuerdo a la Ley

05 de Junio de 2008
 



El con juez federal de Rosario Jaime Belfer produjo esta semana, tan cargada de hechos complicados e inquietantes, un fallo a cuyos fundamentos hay que prestarles atención. Este fallo se refiere a un recurso de amparo presentado por los Dres. Fabio Cerrutti Saco y Sergio Bollatti a través del cual un productor protestó contra la aplicación de las retenciones móviles.

El juez concedió ese amparo, por el cual el productor podrá exportar sin sufrir el descuento de esa imposición. En sus fundamentos dijo, entre otras cosas, las siguientes:

“Las alícuotas variables al derecho de exportación de cereales, lo que se denomina ‘retenciones móviles’, establecidas por Resolución 125/08, son de naturaleza tributaria en tanto, como derechos de exportación, se encuentran legisladas en el Código Aduanero bajo los títulos de ‘Tributos regidos por la legislación aduanera’ y ‘Especie de Tributos’ (sección IX, capítulo I respectivamente).”

“Confrontando la citada resolución con las disposiciones constitucionales pertinentes, se advierte en principio, atento al carácter provisional de la cautelar (arts. 202 y 203 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial Nacional) que aquella viola estas últimas en cuanto al funcionario competente para dictarlas.”

“La Constitución Nacional sancionada en 1994 ‘prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materia determinada de administración o emergencia pública’ (art. 76), por lo cual lo referido a materia tributaria, al estar excluido de la salvedad, queda prohibido al Poder Legislativo delegarlo en el Ejecutivo.”

“En armonía con esa disposición, el art. 99 inciso 3 de la misma Constitución expresa que ‘el Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo’ autorizándolo a dictar los denominados decretos de necesidad y urgencia en circunstancias excepcionales, pero siempre que no se trate de normas que regulen materia… tributaria.”

Los fundamentos de este fallo sirven para generar una reflexión que debería hacer no sólo el campo sino también la sociedad toda. Tiene que ver con la calidad institucional. En efecto, cuando hablamos de calidad institucional, la impresión que se percibe en la ciudadanía es que nos referimos a algo abstracto que en nada modifica nuestra vida diaria.

Recién nos damos cuenta de lo que significa una buena o mala calidad institucional cuando sucede algo que altera nuestra realidad cotidiana. Es lo que está pasando ahora. Cuando se discutieron los superpoderes por los que el Congreso resignó su facultad de ser el poder que dictamina sobre la creación o modificación de impuestos, hubo voces que llamaron la atención sobre los riesgos que ello significaba para la salud de la República. Sin embargo, esas voces no fueron escuchadas. Ahora, muchos se están dando cuenta de la importancia de esa advertencia ya que, si el Congreso hubiera retenido su potestad de controlar el tema impositivo, el Poder Ejecutivo debería haber mandado un proyecto proponiendo las retenciones móviles. Una vez entrado al Congreso, habría habido debate y análisis del tema en las correspondientes comisiones, lo que hubiera permitido advertir los errores de esta resolución con su consecuente modificación o anulación. Hasta el mismo Gobierno se habría beneficiado con esto. Pero eso, lamentablemente, es lo que no ocurrió, y ahora la sociedad toda está pagando las consecuencias.

Extracto de la columna en el Diario Perfil, del Dr: Nelson Castro, periodista.