05 de Junio de 2008
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El con juez federal de Rosario Jaime Belfer produjo esta
semana, tan cargada de hechos complicados e inquietantes, un
fallo a cuyos fundamentos hay que prestarles atención. Este
fallo se refiere a un recurso de amparo presentado por los
Dres. Fabio Cerrutti Saco y Sergio Bollatti a través del cual
un productor protestó contra la aplicación de las retenciones
móviles.
El juez concedió ese amparo, por el cual el productor podrá
exportar sin sufrir el descuento de esa imposición. En sus
fundamentos dijo, entre otras cosas, las siguientes:
“Las alícuotas variables al derecho de exportación de
cereales, lo que se denomina ‘retenciones móviles’,
establecidas por Resolución 125/08, son de naturaleza
tributaria en tanto, como derechos de exportación, se
encuentran legisladas en el Código Aduanero bajo los títulos
de ‘Tributos regidos por la legislación aduanera’ y ‘Especie
de Tributos’ (sección IX, capítulo I respectivamente).”
“Confrontando la citada resolución con las disposiciones
constitucionales pertinentes, se advierte en principio, atento
al carácter provisional de la cautelar (arts. 202 y 203 del
Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial Nacional) que
aquella viola estas últimas en cuanto al funcionario
competente para dictarlas.”
“La Constitución Nacional sancionada en 1994 ‘prohíbe la
delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materia
determinada de administración o emergencia pública’ (art. 76),
por lo cual lo referido a materia tributaria, al estar
excluido de la salvedad, queda prohibido al Poder Legislativo
delegarlo en el Ejecutivo.”
“En armonía con esa disposición, el art. 99 inciso 3 de la
misma Constitución expresa que ‘el Poder Ejecutivo no podrá,
en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable,
emitir disposiciones de carácter legislativo’ autorizándolo a
dictar los denominados decretos de necesidad y urgencia en
circunstancias excepcionales, pero siempre que no se trate de
normas que regulen materia… tributaria.”
Los fundamentos de este fallo sirven para generar una
reflexión que debería hacer no sólo el campo sino también la
sociedad toda. Tiene que ver con la calidad institucional. En
efecto, cuando hablamos de calidad institucional, la impresión
que se percibe en la ciudadanía es que nos referimos a algo
abstracto que en nada modifica nuestra vida diaria.
Recién nos
damos cuenta de lo que significa una buena o mala calidad
institucional cuando sucede algo que altera nuestra realidad
cotidiana. Es lo que está pasando ahora. Cuando se discutieron
los superpoderes por los que el Congreso resignó su facultad
de ser el poder que dictamina sobre la creación o modificación
de impuestos, hubo voces que llamaron la atención sobre los
riesgos que ello significaba para la salud de la República.
Sin embargo, esas voces no fueron escuchadas. Ahora, muchos se
están dando cuenta de la importancia de esa advertencia ya
que, si el Congreso hubiera retenido su potestad de controlar
el tema impositivo, el Poder Ejecutivo debería haber mandado
un proyecto proponiendo las retenciones móviles. Una vez
entrado al Congreso, habría habido debate y análisis del tema
en las correspondientes comisiones, lo que hubiera permitido
advertir los errores de esta resolución con su consecuente
modificación o anulación. Hasta el mismo Gobierno se habría
beneficiado con esto. Pero eso, lamentablemente, es lo que no
ocurrió, y ahora la sociedad toda está pagando las
consecuencias.
Extracto de la columna en el Diario
Perfil, del Dr: Nelson Castro, periodista.
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