La necesidad de claridad en la legislación

07 de Enero de 2005.
  
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Diario La Nación
Señor Director: 
 
“Las provincias y los municipios dictan normativas, que pueden ser cuestionables jurídicamente, para paliar la ausencia de una legislación nacional. Si existiera una ley nacional, se evitarían gastos de ratificación de planos, modificación de reglamentos, pago de tasas registrales. Desaparecerían las ficciones jurídicas: unidades a construir, escritura de obra nueva. 
 
A ello se agrega la inconstitucionalidad de las soluciones provinciales, más allá de la buena voluntad de sus autoridades que tratan de buscar una salida a la falta de definición nacional. En efecto, la cuestión que nos ocupa integra el derecho civil, materia que debe ser contenida en un código de fondo cuya sanción es facultad exclusiva del Congreso Nacional, según lo establece el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Además, muchas de las normas provinciales son dictadas por decreto, con lo cual se viola el principio de legalidad que exige que este tipo de asuntos deba ser obligatoriamente objeto de una ley.(*)
 
La ausencia de legislación nacional específica para regular el encuadre legal de las modernas urbanizaciones, clubes de campo y barrios cerrados vienen arrastrando problemas en detrimento de la necesaria seguridad jurídica. 
 
Los desarrolladores se vienen acomodando con las normativas de los decretos provinciales 2489/63 y 9404/86. El primero que posibilita la inscripción de títulos bajo el régimen de propiedad horizontal en el Registro de la Propiedad de «unidades a construir» (contradictorio con lo legislado en materia de derechos reales); y el decreto 9404/86 que crea otra alternativa «combinando el derecho real de dominio con el derecho real de servidumbre predial conformándose un parcelamiento inescindible». 
 
Recientemente, el Ejecutivo provincial sancionó el decreto 947/04 ampliatorio del decreto 2489/63, que con el espíritu de resolver problemas jurídicos, notariales, registrales, catastrales, se permite interpretar y modificar el Código Civil y la ley 13.512 de propiedad horizontal. 
 
¿No hubiera sido mejor en un Estado de Derecho, promover políticamente la sanción de una ley nacional que regule estos complejos inmobiliarios? En definitiva, lo único que se ha conseguido es ordenar administrativamente el tráfico inmobiliario para obtener información catastral con un objeto fiscal registral, pero no han cambiado las situaciones jurídicas de fondo ni el perfeccionamiento de los títulos.” 
 
04.01.2005
Horacio Colman Lerner 
Escribano 
DNI 4.184.369 
(*) con la colaboración del doctor Daniel Sabsay