Rechazo de un Country a la inscripción de un socio activo

 5 de Abril de  2005.
   
La Justicia determina que no hay discriminación según un fallo de la Sala C de la Cámara Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 
Aparentemente un country sin dar razones, por motivos expresamente no determinados a la luz pública, puede rechazar el ingreso a sus instalaciones sociales y deportivas a una familia que tiene una casa allí.
 
Sí, puede.  Lo ratificó un fallo judicial de la Sala C de la Cámara Civil porteña.
 
Tanto la Empresa Trammel S.A., como sus únicos accionistas: Inés Nélida Habensus de Roncayolo y Raúl Osvaldo Roncayolo, había presentado una demanda por daños y perjuicios por un monto de 77.000 pesos contra el Mayling Club de Campo, en Pilar.
 
Sostenían que el derecho de admisión había sido ejercido abusivamente por no haber sido fundamentado. "Fue un 'no' por la negativa misma", dijeron, y denunciaron actos discriminatorios contra la familia.
 
Pero los camaristas Ricardo Luján Burnichon, Luis Alvarez Juliá y José Luis Galmarini no compartieron tal concepto, confirmando el fallo en primera instancia.
 
Lo fundamentaron con la siguiente doctrina: quien acepta someterse a un reglamento social de, por ejemplo, un club, no puede luego discutir la validez de sus disposiciones. 
 
Antecedentes y Fundamentos
  
Según las probanzas, el 15 de septiembre de 1993,  Osvaldo Roncayolo fue presentado por el dueño de una casa del country como quien iba a "cuidar y mantener" su propiedad.
  
A los pocos días después, el country le aclaró que si decidía usar las instalaciones sociales y deportivas, Roncayolo debería ser admitido como socio.
  
Al inicio del año siguiente, Roncayolo firmó su solicitud de ingreso al club. 
 
Por nota se le informó que la solicitud iba a ser analizada "por la Subcomisión Asesora y la Comisión Interna, que deliberan y resuelven por votación secreta". Observándole que si a los 30 días no le notificaban su aprobación, la solicitud quedaba sin efecto.
 
Al firmar esa nota Raúl Roncayolo "En consecuencia, de esta forma el señor Roncayolo reconoció en el año 1994 las atribuciones del Club", dice el fallo de primera instancia.
 
El 3 de febrero de 1995, la misma persona que le había prestado la casa a la familia Roncayolo pidió la admisión de esa familia como socia activa y explicó que eso era importante para la rehabilitación de una hija de la pareja, "que tiene un problema de motricidad". Para el Club, la solicitud de ingreso había caducado cinco meses antes.  El pedido fue rechazado por segunda vez.
 
En diciembre de 1995, se constituyó la empresa Trammel S.A. La señora de Roncayolo era directora suplente. En marzo de 1997, Trammel S.A. compró un inmueble en Mayling. En la escritura se dejó constancia de que el uso de las instalaciones sociales, culturales y deportivas son explotados por "un ente jurídico autónomo e independiente sin fines de lucro", una entidad distinta de la vendedora. Es la que tiene las reglas de admisión secretas. "No podía desconocer que dicha entidad se manejaba con sus propias reglas", dice el fallo.
 
La escritura le dió a Trammel el carácter de "socio pasivo". Sólo el directorio, deliberando en secreto, decide el pase a socio activo, es decir, con acceso a piletas, campos de deporte o juegos para niños. El 20 de agosto de 1997, la señora de Roncayolo, flamante presidenta de Trammel S.A., presentó su solicitud de ingreso al club, la que fue rechazada.
 
Esta decisión del directorio pudo ser apelada en la Asamblea General Extraordinaria del club, pero los Roncayolo no lo hicieron, y éste fue un elemento que judicialmente les jugó en contra. "No se justifica que el poder jurisdiccional sustituya al órgano máximo de la sociedad, que es en principio soberano en sus decisiones", señaló el fallo de la Cámara, fundamentado por el doctor Burnichon.
 
Una fuente del Mayling dijo a Clarín: "Cuando recibimos una solicitud de ingreso, pueden ocurrir muchas cosas. Tal vez alguien diga: 'tuve un problema con esa persona, preferiría que no forme parte del club'. Y es rechazada porque se privilegia la armonía de la comunidad. Esto no habla mal del rechazado ni afecta su buen nombre y honor".
 
En lo que se llama Derecho Controversial, como puede incluirse el Derecho de Admisión, "Si una persona acepta la regla que dice que su admisión se decide en una sesión secreta, no puede decir que es discriminado si no lo aceptan. Discutir lo discriminatorio de una regla es atacar lo estructural".
  
  
Fuente: Diario Clarín.