Countries, el necesario debate de la legislación. 
F. Fornieles.

12 de Octubre de 2005.
      
Señor Director: 
   
Con relación a los clubes de campo y barrios cerrados, el Congreso de la Nación adeuda a la sociedad la sanción de una ley que genere un nuevo derecho real, dando así respuesta a una necesidad cada día más imperiosa. 
    
El proyecto, elaborado por los distintos sectores involucrados y que presentó la diputada señora de Duhalde, tiende a llenar este vacío. 
   
Si bien la crítica constructiva y el disenso enriquecedor son circunstancias que todo proyecto debe admitir y aprovechar en su beneficio, cuando se hacen en forma recurrente y sin fundamento provocan confusión y dudas en la opinión. Quienes así actúan nada aportan y sólo restan colaboración a desarrollistas y futuros adquirentes. 
  
El escribano Colman Lerner sostiene que el proyecto contempla «una organización judicial privada» y que éste otorga a los consejos de disciplina facultades que son privativas de los jueces de la Constitución, lo que, en mi opinión, es cuanto menos incorrecto. 
   
El abanico de sanciones va desde el simple apercibimiento, pasa por las penas pecuniarias, sigue por la suspensión, la cesantía y termina en la expulsión. Esta última, la más grave, según el nombrado profesional, conculcaría el derecho de propiedad, pero curiosamente omite decir que para que ello ocurra, el Consejo de Disciplina debe resolver en forma fundada y unánime que la decisión es apelable con efecto suspensivo ante una asamblea de socios, y que tanto para ellos como para el sancionado quedan habilitados los procedimientos judiciales que resulten pertinentes (arts. 48-49 del proyecto de ley). 
      
Tal vez no sea esta sección el ámbito adecuado para el debate, pero acudo a ella para intentar aclarar lo afirmado con tanta ligereza y falta de ecuanimidad.
        
     
Carta de Lectores del diario La Nación - 8-10-05
F. Fornieles, Escribano. 
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