25 de Junio de 2007
En
un polémico fallo, una jueza correccional porteña resolvió
que ingresar en una cuenta de e-mail ajena y utilizar en un
juicio civil la información tomada de esa fuente, no
constituye delito.
La magistrada Elena Díaz Cano intervino ante el planteo de
un abogado que afirmó que le habían hackeado su correo
electrónico, y rechazó la presentación por entender que la
conducta denunciada es "atípica" ya que el e-mail no está
contemplado en el Código Penal y por lo tanto no puede ser
condenada.
El abogado Esteban Gálvez aseguró que entre los meses de
mayo y diciembre del año pasado, alguien ingresó en su
cuenta de e-mail, y extrajo de allí una serie de datos que
luego fueron utilizados en un juicio civil que se planteó en
su contra.
El letrado formuló la denuncia sobre la base de la violación
de los artículos 153 y 157 bis del Código Penal, que
preservan la privacidad de la correspondencia y el secreto
de los datos personales. Sin embargo, Díaz Cano desestimó la
presentación, bajo el argumento de que la legislación no
contempla esa clase de conductas, por lo que, al ser
"atípicas", no pueden ser reprimidas.
"Por más que existan en tratamiento diversos proyectos de
ley que se refieren a lo que en doctrina se denominan
'delitos informáticos'(...) lo cierto es que aún no existe
tal previsión legal", sostuvo la jueza.
Si bien admitió que "se ve seriamente comprometida la
intimidad del agraviado", la magistrada consideró que "al no
tratarse de un banco de datos personales (...) la cuestión
no permite encuadre legal en el marco penal", concluyó.
Díaz Cano exhortó al Congreso Nacional a poner remedio al
vacío legal que advirtió en cuanto a los delitos
informáticos: "El meollo de la cuestión finca en que el
legislador (...) optó por proteger de otro modo el bien
jurídico puesto en crisis, soslayando ampliar el tipo penal
correspondiente a la violación de secretos".
La jueza se pronunció a favor de una modificación del Código
Penal que incluya estas formas de delito, y evaluó como
"positivo poder contar con una legislación especifica sobre
los llamados delitos informáticos que protejan los nuevos
bienes que las tecnologías aportan a la sociedad y de esa
manera evitar el riesgo de la aplicación analógica del
derecho penal, que siempre se halla latente frente a los
avances de la ciencia".
Agencia
Télam