25 de julio de 2007
El Código Penal, en su Art. 153, protege la inviolabilidad
de la correspondencia estableciendo una pena
de
15 días a 6 meses de prisión para quien abriere
indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho
telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté
dirigido.
Hace
ya unos cuantos años -desde el caso Lanata que involucró al
conocido periodista- se debate si un e-mail puede
considerarse correspondencia, en el sentido del artículo
citado. Es necesario tener en cuenta que no todo acto
ilícito es delito. Para ser tal, la acción en cuestión debe
estar claramente descripta en la norma penal y a ésta no se
la puede interpretar analógicamente. Entonces ¿el correo
electrónico es correspondencia y se le aplica el castigo a
quien lo viole?
Hace
unas semanas, se conoció la noticia de que la doctora Ana
Díaz Cano -jueza del fuero penal- resolvió que leer un
e-mail no es delito. Sabemos que los magistrados resuelven
casos concretos, pero también que sus fallos tienen carácter
ejemplificador. Por cierto, si se resuelve en un caso
concreto que una acción es delito, podemos esperar la misma
resolución para casos similares. ¿Y por qué se resolvió de
esa manera?
En
el caso, el damnificado sostuvo que había sido violada su
cuenta de correo y el presunto autor había obtenido
información que el dueño de la cuenta allí guardaba. Pero no
se sostuvo que esa información hubiera sido enviada a
persona alguna o que de alguien se hubiera recibido. En
consecuencia, no se trataba de mensajes electrónicos, sino
del uso del sistema de correo para guardar información,
siendo ésta una práctica corriente por las muchas
facilidades que dan los sistemas de mensajes.
En
consecuencia, el fallo no resuelve la cuestión de saber si
es delito leer e-mails ajenos, recalcando que cualquier
correspondencia debe tener un emisor, un contenido y un
destinatario, circunstancia que no se cumplía en el caso
resuelto.
Pero
la ley también castiga a quien se apoderare de papeles
privados, aun cuando no fueran correspondencia. Pero en este
supuesto lo que se requiere es no ya abrirlos sino
apoderárselos, es decir, sacarlos de la custodia del
damnificado, lo que tampoco existió en este caso.
La
fundada sentencia de la doctora Díaz Cano no trata,
entonces, la cuestión de saber si leer indebidamente un
correo electrónico es delito, porque, sagazmente, no
confunde mensaje con sistema de mensajes. No tiene el
carácter ejemplificador que esperábamos pero sí pedagógico.
Por lo anterior vemos que la cuestión -debatida y dudosa-
sigue en pie.
Muchos doctrinarios sostienen que la solución debe pasar por
una reforma legislativa que incorpore al Código Penal el
mensaje electrónico como una forma novedosa de
correspondencia, y que pueda contar, entonces, con la
consiguiente protección penal, terminando así con una
indefinición peligrosa.
Sin
embargo, ésta puede ser una solución simplista y peligrosa.
El e-mail es igual a la correspondencia tradicional, pero
también es profundamente distinto. Es igual, porque puede
utilizarse como la correspondencia tradicional y, en tal
sentido, quien la "abriere" (en este caso el verbo pasa a
ser sólo una metáfora) indebidamente vulneraría un valor
similar al actualmente protegido. Pero la enorme
disponibilidad tecnológica lo confunde en multitud de usos,
que en nada se parecen a los tradicionales: en la existencia
de programas que los manejan automáticamente; en la
instalación de filtros que los suprimen según criterios,
atendiendo a la seguridad de los sistemas; en la propagación
de virus de efectos escalonados en el tiempo, etc.
Cualquier modificación legislativa debe tener en cuenta esas
diferencias y configurar claramente el delito evitando
soluciones fáciles, que sólo alcancen a ver un aspecto del
sistema de comunicaciones más poderoso que haya existido
jamás. Carlos Alberto Peña,
reproducción de su nota de la fecha en La Nación. El autor
es profesor de la Universidad de Palermo y jefe de Auditoría
y Seguridad Informática de la Cámara de Diputados de la
Nación.