El Registro de los Clubes de Campo 

 4 de Octubre de 2004.
 
Los countries, barrios cerrados y clubes de campo instalados en la provincia de Buenos Aires están obligados a inscribirse en el registro creado por el Ministerio de Gobierno Bonaerense para reunir datos sobre los emprendimientos con habilitación técnica definitiva. 
 
El Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas, Barrios Cerrados y Clubes de Campo está destinado a los consumidores que desean invertir en inmuebles con estas características, así podrán saber si se trata de un emprendimiento que cuenta con la convalidación técnica definitiva y está habilitado para su comercialización. 
 
La inscripción es por cuenta de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, que verificará el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas con la urbanización. 
 
Se inscribirán en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas los Barrios Cerrados y Clubes de Campo, que deben tener convalidación técnica definitiva. El registro será requerido como condición previa indispensable para proceder a la c comercialización de las unidades integrantes de los emprendimientos.
 
Un escribano podrá negarse a firmar la escritura de una casa si desde el Registro le informan que el country en el que se encuentra el inmueble no está inscripto. 
 
También un banco podrá negar un crédito hipotecario por una propiedad que pertenezca a un emprendimiento no registrado. 
 
El registro permitirá a las autoridades efectuar un relevamiento sobre este tipo de barrios para su utilización como instrumento de información, planificación y cuidado a los consumidores, informando a los particulares interesados en el acceso a las urbanizaciones cerradas con relación a la inscripción. 
 
Con esta medida se avanza en el reordenamiento territorial y urbanístico, y se lleva mayor tranquilidad a los que quieren vivir en un barrio cerrado pero pretendan asegurarse que está todo en regla.
 
La inscripción tendrá efecto declarativo y no corrige vicios administrativos anteriores, que serán responsabilidad del municipio que convalidó el emprendimiento. 
 
La problemática se observa desde la óptica de la ley 24.240, de defensa del consumidor, que considera como tales a quienes compran inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso terrenos, cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas. 
 
También admiten bajo reserva que la norma, de igual forma, apunta a mejorar la información que el fisco tiene sobre este sector. 
 
En el territorio bonaerense se estima que existen aproximadamente 500 urbanizaciones cerradas, cuyo crecimiento se produjo principalmente en la década de 1990. 
 
La inscripción en el registro es condición indispensable para la comercialización de estas viviendas, y es considerada un instrumento importante para la administración provincial porque permitirá al público interesado acceder a la información que requiera sobre este tipo de emprendimientos. 
 
El registro se convierte en una herramienta para el control impositivo de un sector en el que el fisco bonaerense reiteradamente ha descubierto irregularidades en los últimos años. 
 
En julio de 2002, el gobierno de Felipe Solá facultó a los municipios a otorgar la convalidación técnica preliminar y la definitiva -de factibilidad- de las urbanizaciones cerradas. Lo que significa que las comunas que así lo deseen pueden firmar un convenio de descentralización para obtener estas atribuciones. De hecho, ya hay alrededor de 30 convenios en vigencia.